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BIENESTAR A MIS CLIENTES APOYADA EN MI ETICA Y PROFESIONAL

ASESORAMIENTO DE UNA FORMA ÈTICA Y PROFESIONAL A QUIENES SOLICITEN DE MIS SERVICIOS PROFESIONALES,DANDOLES A MIS CLIENTES, LA CONFIANZA, HONESTIDAD Y SEGUIMIENTO DE SUS ASUNTOS LEGALES.

OBJETIVOS

LLEGAR A SER UNA FIRMA NACIONAL E INTERNACIONAL, TRABAJADORA, HONESTA

Y CONFIABLE Y SER UNA CORRESPONSALIA

DE DERECHO MEXICANO.

PROPORCIONAR TRANQUILIDAD LEGAL A NUESTROS CLIENTES.







Reglas mínimas para el tratamiento de las reclusas.

Abogada Leticia Miranda.
Monterrey, N.L., México.



Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de las reclusas (os), fuerón adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Ecónomico Y social en sus resoluciones 663C(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (lXII) de 13 de mayo de 1977.

Debran exisitir servicios médicos:  1).-  En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalencientes . Hasta donde sea posible , se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar en su partida de nacimiento .2).- Cundo se permita a las madres reclusas conservar a su niño, deberá tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

Exisite un artículo que señala que la Vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarios femeninnos, Sin embargo , esto no excluíra que funcionarios del sexo masculino , especialmente médicos y personal de enseñanza, desempeñen sus funciones profecionales en establecimientos o secciones reservadas para mujeres.

En las detenciones y confesiones de las internas debemos estar muy atentos los abogados , si infuyeron en sus declaraciones frente a la autoridad, cuestiones psicologicas, de stres,  a la estuvo la reclusa, expuesta,  para emitir alguna confesión incorrecta, existen medios legales para solucionar estas declaraciones.

 Las reclusas cuentan con defensores de oficio que tienen una carga de trabajo muy fuerte, lo recomendable es que se contraten abogados paticulares de confianza , para que lleven su defensa legal.

LA VISITA CONYUGAL

Cuando tiene una vida normal y en libertad, puedes disfrutar del amor, con tu esposa, pareja sentimental libremente, tal vez en un lugar romantico, con velas con olor a flores, vainilla o canela, eligiendo un ambiente con ropa seductora, y sabanas de ceda, de algódon. Esto es lo que nos gusta a las mujeres, bueno en esta ocasion, me refiero solo a ellas, o simplemente que estes en un lugar limpio.  Pero al hablar de este tema relacionado con las visitas conyugales la vida de las esposas o parejas sentimentales.  La visita conyugal o íntima tiene como finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral.  En los penales existen cubiculos, como tipo baños, que ahí en donde se tiene la convivencia  marital,  ustedes observen mujeres, que en todos los lugares podemos seguir a los seres amados, pero imaginen que sentira la esposa y pareja , que hace fila , en la calle, que debe de estar en falda, y con huaracheches, con el pelo sin sujetadores, para solo cumplir como esposa o pareja sexual.
Espero sus donativos,  para la posada de navidad  de las mujeres,  con esposos o parejas en prisión, y si nos alcanza el dinero, ojala pudieran con un donativo de más de 50 pesos para podrer, hacer unas bolsitas de dulces y  comprar juguetes para los niños., mímina cantidad pues la que deseen,  Banco Bansefi cuenta 00118918895. Y para cerrar este tema sabemos que es  comun que las mujeres,  que tienen una persona amada en el penal,  la mayoria de ellas  algunas veces , no tienen dinero , para pagar  el trasporte, llevarle alimentos, a su pareja,  y todavia cumplir con hombre  maritalmente. Creo que muchas de estas mujeres,  siguen  sus esposos o parejas hasta prisión, solo por un tiempo pero a veces no pueden seguirlos por tanto tiempo, no por falta de amor,  porque se sienten asustadas,  siempre queda la posiblidad de un divorcio o la separación, no por falta de amor , sino porque el tiempo es implacabe.   Cabe señalar que existe la Ley de redaptación  en Nuevo León., donde existe derechos y obligaciones para el interno.
 correo electronico leticiamiranda2004@hotmail.com


Derechos del imputado y entrevista con los detenidos

Lic. M. Leticia Miranda.
correo: leticiamiranda2004@hotmail.com
El imputado . Normas Generales.

Se considera imputado a la persona contra quien aparezca en el proceso indicios que revelen , cuando menos , su probable responsabilidad en la comición de un hecho que la Ley señale como delito. Sedenominará condenado a aquel sobre quien ha recaido una sentencia de condena firme.
artículo 138 Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León.

Derechos del imputado.

Además de los previstos en la Consitución General de la Republica , los Tratados Internacionales ratificados conforme al artículo 133 Constitucional, por los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes secundarias que de aquellas emanen, el imputado tendrá los siguientes derechos:

I.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II.- Conocer desde el comienzo del proceso el motivo de su provación de libertad y la Autoridad que la ordenó , exhibiénsosele , según corresponda, la orden emitida en su contra;

III.- A que se haga constar el día, hora y lugar de la detención o comparecencia, así como nombre y el cargo que realizo la detención;

IV. A XI.-  verificar en  el codigo de procedimiento penales del estado de Nuevo León.

El imputado que se encuentre detenido, incluso ante la Policia, tendrá derecho a entrevistarse privadamente con su defensor, desde el inicio de su detención. artículo 163 del codigo de procedimientos penales del estado de nuevo león.


Informe sobre $ _  el costo de representación penal particular.



TRAMITES DE EXHORTOS

1.- Recepiòn y presentaciòn de Exhortos, provenientes de otros Estados de la Republica Mexicana.

2.- Recepciòn de Notificaciones personales que Usted necesita tener conocimiento en la ciudad de Monterrey, Nuevo Leòn.

3.- Consulta e informes de sus asuntos, para lo cual requerimos autorizaciòn expresa en sus asuntos bajo esa modalidad. Pago previo.

4.- Colaboraciòn directa en los asuntos que Usted requiera. (Solicite nuestras tarifas).

Lic. Martha L. Miranda
Directora Consultoria Legal Monterrey.
OF. 12343063
M. 8110038130
E. leticiamiranda2004@hotmail.com

VIOLENCIA SEXUAL

La violecia sexual ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad; cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no està de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. Se daña fìsica y emocionalmente a la persona.

La violencia sexual se puede presentar como acoso, abuso sexual, violacion o incesto.

El acoso es la persecucuciòn insistente de alguien en contra de su voluntad y que frecuentemente està en desventaja. El acosador busca someterlo a sus deseos sexuales.

Marìa fue vìctima de acoso. Su jefe la invitò un dìa a tomar un cafè ella se negò, pues le dijo que iba a su entrenamiento. Èl volviò a instir. Le hablaba por telèfono todos los dìas y cuando ella contestaba, èl colgaba. La seguìa mientras Marìa caminaba a tomar su camiòn. Le `proponia saliera con èl, le decìa que le gustaba mucho, que la deseaba, que tenìa ganas de tener relaciones sexuales con ella.

A medida que pasò el tiempo y Marìa se negaba a salir, èl la presionaba con mayor insisitencia. Ella comenzò a deprimirse, a sentirse insegura y espiada, a no comer y a perder entusiasmo. Marìa estaba sufriendo acoso. Todo esto ocurrio durante dos meses. Un dìa, cuando ya no soporto màs, comento con su familia lo que pasaba y gracias a su ayuda pudo contar con apoyo y resolver el problema.

¿ Si Usted sufre acoso?

El Còdigo Penal del Estado de Nuevo Leòn , en su capitulo V, del capitulo del
Hostigamiento Sexual, señala lo siguiente:

ARTICULO. 271 Bis, Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitandole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiendose de su posiciòn jeràrquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o de subordinaciòn.

ARTÌCULO. 271 Bis 1.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrà una pena de seis meses a dos años de prisiòn y multa hasta de cuarenta cuotas. Cuando ademàs se ocasiones un daño o perjuicio en la posiciòn laboral docente, domèstica o de subordinaciòn de la persona agredida, se le impondrà al resposable una pena de hasta cuarenta cuotas.

Si el hostogador fuere servidor pùblico y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, ademàs se le impondrà una pena de destituciòn e inhabilitaciòn de seis meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisiòn pùblicos.

Sòlo se procederà contra el hostgador a peticiòn de parte ofendida salvo que la persona agredida sea incapaz en los tèrminos del Còdigo Civil del Estado , en cuyo caso se perseguira de oficio.


EL ABUSO SEXUAL.

Consiste en tocar y acariciar el cuerpo de otra persona contra su voluntad, asì como en la exhibiciòn de los genitales y en la exigencia a la vìctima de que satisfaga sexualmente al abusador. Se puede dar de manera repetitiva y durar mucho tiempo antes de que el abusador, quien se vale de su poder u autoridad para llevarlo a cabo, sea descubierto. Dada la posiòn y autoridad de los adultos, el abuso sexual hacia los menores es mucho màs frecuente de lo que piensa.

Este tipo de violencia es inadmisible y se puede dar en todos lados incluso en la casa, en la escuela, en el trabajo o en la calle. Los agresores sexuales pueden ser supuestos amigos, vecinos, familiares lejanos o cercanos y llegan a ocurrir casos en los que los agresores son el padrastro o la madrastra, incluso el padre o la madre.

La violaciòn es un acto de extrema violencia fìsica y emocional.

EL CÒDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÒN EN SU CAPITULO III
ARTICULO 265. VIOLACION.

Comete el delito de violaciòn, el que por medio de la violencia fìsica o moral tiene còpula con una persona, sin la voluntad de èsta, sea cual fuere su sexo.

ARTÌCULO 266.- La sanciòn de la violaciòn serà de seis a doce años de prisiòn, si la persona ofendida es mayor de trece años: si fuere de trece años o menor , pero mayor de once, la pena serà de diez años a veinte años de prisiòn ; y si fuere de once años de edad o menor , la pena serà de quince a treinta años de prisiòn.

ARTICULO 267. 268,269, 270,270 Bis.271.

Por lo regular, las personas que sufren violencia sexual no cuentan a nadie lo que sucede.Esto se debe a que se sienten amenzadas o erròneamente culpables de lo que pasa. Cuando la violaciòn es cometida por un familiar cercano, la vìctima se encierra todavìa màs en sì misma, debido a que su lealtad a la uniòn familiar le impide decirlo, pues teme que, al enterarse, la familia se separe. En los menores, los ancianos y las personas con alguna discapacidad el asunto es màs grave, ya que cuando se atreven a denuciar el acto se les acusa de fantasiosos o mentirosos y de querer dañar al agresor . Por si fuera poso, estas vpictimas vivien amenazadas y en constante estado de terreor. Es frecuente que se escuchen expresiones como: " Si lo cuentas, te mato, " van  a creer que estas loca o loco", " tu mamà se va a morir"," nadie te lo va a creer" etc.

ADOPCIONES EN NUEVO LEÓN, REQUISITOS Y EXPERIENCIA EN ESTOS JUICIOS .

Muchas parejas han elegido expandir sus familias a través de la adopción.

En  Monterrey, Nuevo León, se posiciona a la vanguardia del país en adopciones, luego, de que se llevo a cabo el primer Juicio Oral en esta materia. La audiencia fue presidida por la Juez Quinto Oral de lo Familiar, en Monterrey, Nuevo León , Lic. María Guadalupe Balderas de Garza. Con una duración de 1:15 horas, lo que sienta un precedente en México, al ser la primera que realiza un procedimiento oral de Adopción.

¿ Quienes utilizan la adopción privada deberán contratar,  un abogado de su confianza para que les ayude con todo el proceso legal de adopción.

De hecho todas las adopciones en México se hacen por medio de un Juzgado Familiar Tradicional o bien ,  Juzgado Oral Familiar  del domicilio del menor .
 
Abogada.  MARTHA L. MIRANDA
cel. 044-811-00 38130.

 
 
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE .
1.- Acta de nacimiento de ambos padres biológicos.
2.- Acta de nacimiento de ambos padres adoptantes.
3.- Acta de nacimiento y de matrimonio de los padres de la pareja adoptante.
4.- Comprobantes de ingresos de la pareja adoptante.
5.- Carta de no antecedentes penales de los padres adoptantes.
6.- Carta del Ginecólogo especificando el motivo de la infertilidad.
7.- Tres cartas de recomendación.
8.- Certificado de buna Salud y exámenes de laboratorio que lo avalen.
9.- Estudios Psicológicos de los padres adoptantes.
10.- Estudios socioeconómicos de los padres adoptantes
 
Espero saludarlos personalmente.
 
 

LOS JUICIOS ORALES DE ALIMENTOS EN NUEVO LEON.

El presente caso es un ejemplo , que actualmente muchas  madres de familia se encuentran en esta problematica: - - - -   Paquito  vive en Monterrey, Nuevo Leon,  con su mamà  y esta enfermo de Epilepsia, requiere de atencion medica especializada, cuando su mamà le dijo que estaba embarazada a  el papà de paquito,  el no quizo que naciera, pero màs  sin embargo cuando nacio lo reconocio, pero no le
da los alimentos de ley . Ahora  paquito, tiene 4 años, tiene que ir al Kinder, pero su mamà no completa con el dinero que le  pagan por  su trabajo, el papà de Paquito vive en Veracruz  y no lo quiere ver, no quiere mandale para comer, para  sus medicinas.- - - -

Artìculo 303 del Còdigo de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo Leòn.

Los padres estàn obligados a dar alimentos a sus hijos . A falta o la imposiblilidad de los padres , la obligacion en los demàs ascendientes por ambas lineas que estuvieren mas proximos en grado.

¿ Como resolveriamos la competencia del juicio?

si quiere sabe envieme un correo electronico.
leticiamiranda2004@hotmail.com

DIPLOMADOS ACTUALES .

- Los dilemas psicojurídicos de la familia actual,  impartido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y  el Centro de Conviviencia del Estado de Nuevo León y Costa Rica.
- Diplomado en Relaciones Laborales UMM.
- Diplomado en Derecho Español .UMM.
- Congreso Interamericano del Medio ambiente sede ITESM
-Catedratica de la Facultad de Derecho y Criminologia de la Universidad de  Metropolitana  de Monterrey.
-  Juicios Orales Familiares 2007, actuaria.

_ DIPLOMADO EN SEGURIDAD ISRAELITA . 2011.

Enlace / Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L.

Enlace / H. Tribunal Superior de Justicia, Nuevo León, México

Enlace / Universidad Metropolitana de Monterrey