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VIOLENCIA SEXUAL

La violecia sexual ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad; cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no està de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. Se daña fìsica y emocionalmente a la persona.

La violencia sexual se puede presentar como acoso, abuso sexual, violacion o incesto.

El acoso es la persecucuciòn insistente de alguien en contra de su voluntad y que frecuentemente està en desventaja. El acosador busca someterlo a sus deseos sexuales.

Marìa fue vìctima de acoso. Su jefe la invitò un dìa a tomar un cafè ella se negò, pues le dijo que iba a su entrenamiento. Èl volviò a instir. Le hablaba por telèfono todos los dìas y cuando ella contestaba, èl colgaba. La seguìa mientras Marìa caminaba a tomar su camiòn. Le `proponia saliera con èl, le decìa que le gustaba mucho, que la deseaba, que tenìa ganas de tener relaciones sexuales con ella.

A medida que pasò el tiempo y Marìa se negaba a salir, èl la presionaba con mayor insisitencia. Ella comenzò a deprimirse, a sentirse insegura y espiada, a no comer y a perder entusiasmo. Marìa estaba sufriendo acoso. Todo esto ocurrio durante dos meses. Un dìa, cuando ya no soporto màs, comento con su familia lo que pasaba y gracias a su ayuda pudo contar con apoyo y resolver el problema.

¿ Si Usted sufre acoso?

El Còdigo Penal del Estado de Nuevo Leòn , en su capitulo V, del capitulo del
Hostigamiento Sexual, señala lo siguiente:

ARTICULO. 271 Bis, Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitandole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiendose de su posiciòn jeràrquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o de subordinaciòn.

ARTÌCULO. 271 Bis 1.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrà una pena de seis meses a dos años de prisiòn y multa hasta de cuarenta cuotas. Cuando ademàs se ocasiones un daño o perjuicio en la posiciòn laboral docente, domèstica o de subordinaciòn de la persona agredida, se le impondrà al resposable una pena de hasta cuarenta cuotas.

Si el hostogador fuere servidor pùblico y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, ademàs se le impondrà una pena de destituciòn e inhabilitaciòn de seis meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisiòn pùblicos.

Sòlo se procederà contra el hostgador a peticiòn de parte ofendida salvo que la persona agredida sea incapaz en los tèrminos del Còdigo Civil del Estado , en cuyo caso se perseguira de oficio.


EL ABUSO SEXUAL.

Consiste en tocar y acariciar el cuerpo de otra persona contra su voluntad, asì como en la exhibiciòn de los genitales y en la exigencia a la vìctima de que satisfaga sexualmente al abusador. Se puede dar de manera repetitiva y durar mucho tiempo antes de que el abusador, quien se vale de su poder u autoridad para llevarlo a cabo, sea descubierto. Dada la posiòn y autoridad de los adultos, el abuso sexual hacia los menores es mucho màs frecuente de lo que piensa.

Este tipo de violencia es inadmisible y se puede dar en todos lados incluso en la casa, en la escuela, en el trabajo o en la calle. Los agresores sexuales pueden ser supuestos amigos, vecinos, familiares lejanos o cercanos y llegan a ocurrir casos en los que los agresores son el padrastro o la madrastra, incluso el padre o la madre.

La violaciòn es un acto de extrema violencia fìsica y emocional.

EL CÒDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÒN EN SU CAPITULO III
ARTICULO 265. VIOLACION.

Comete el delito de violaciòn, el que por medio de la violencia fìsica o moral tiene còpula con una persona, sin la voluntad de èsta, sea cual fuere su sexo.

ARTÌCULO 266.- La sanciòn de la violaciòn serà de seis a doce años de prisiòn, si la persona ofendida es mayor de trece años: si fuere de trece años o menor , pero mayor de once, la pena serà de diez años a veinte años de prisiòn ; y si fuere de once años de edad o menor , la pena serà de quince a treinta años de prisiòn.

ARTICULO 267. 268,269, 270,270 Bis.271.

Por lo regular, las personas que sufren violencia sexual no cuentan a nadie lo que sucede.Esto se debe a que se sienten amenzadas o erròneamente culpables de lo que pasa. Cuando la violaciòn es cometida por un familiar cercano, la vìctima se encierra todavìa màs en sì misma, debido a que su lealtad a la uniòn familiar le impide decirlo, pues teme que, al enterarse, la familia se separe. En los menores, los ancianos y las personas con alguna discapacidad el asunto es màs grave, ya que cuando se atreven a denuciar el acto se les acusa de fantasiosos o mentirosos y de querer dañar al agresor . Por si fuera poso, estas vpictimas vivien amenazadas y en constante estado de terreor. Es frecuente que se escuchen expresiones como: " Si lo cuentas, te mato, " van  a creer que estas loca o loco", " tu mamà se va a morir"," nadie te lo va a creer" etc.

Enlace / Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L.

Enlace / H. Tribunal Superior de Justicia, Nuevo León, México

Enlace / Universidad Metropolitana de Monterrey