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Reglas mínimas para el tratamiento de las reclusas.
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Abogada Leticia Miranda.
Monterrey, N.L., México.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de las reclusas (os), fuerón adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Ecónomico Y social en sus resoluciones 663C(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (lXII) de 13 de mayo de 1977.
Debran exisitir servicios médicos: 1).- En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalencientes . Hasta donde sea posible , se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar en su partida de nacimiento .2).- Cundo se permita a las madres reclusas conservar a su niño, deberá tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.
Exisite un artículo que señala que la Vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarios femeninnos, Sin embargo , esto no excluíra que funcionarios del sexo masculino , especialmente médicos y personal de enseñanza, desempeñen sus funciones profecionales en establecimientos o secciones reservadas para mujeres.
En las detenciones y confesiones de las internas debemos estar muy atentos los abogados , si infuyeron en sus declaraciones frente a la autoridad, cuestiones psicologicas, de stres, a la estuvo la reclusa, expuesta, para emitir alguna confesión incorrecta, existen medios legales para solucionar estas declaraciones.
Las reclusas cuentan con defensores de oficio que tienen una carga de trabajo muy fuerte, lo recomendable es que se contraten abogados paticulares de confianza , para que lleven su defensa legal. |