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Lic. M. Leticia Miranda. correo: leticiamiranda2004@hotmail.com |
El imputado . Normas Generales.
Se considera imputado a la persona contra quien aparezca en el proceso indicios que revelen , cuando menos , su probable responsabilidad en la comición de un hecho que la Ley señale como delito. Sedenominará condenado a aquel sobre quien ha recaido una sentencia de condena firme.
artículo 138 Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León.
Derechos del imputado.
Además de los previstos en la Consitución General de la Republica , los Tratados Internacionales ratificados conforme al artículo 133 Constitucional, por los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes secundarias que de aquellas emanen, el imputado tendrá los siguientes derechos:
I.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II.- Conocer desde el comienzo del proceso el motivo de su provación de libertad y la Autoridad que la ordenó , exhibiénsosele , según corresponda, la orden emitida en su contra;
III.- A que se haga constar el día, hora y lugar de la detención o comparecencia, así como nombre y el cargo que realizo la detención;
IV. A XI.- verificar en el codigo de procedimiento penales del estado de Nuevo León.
El imputado que se encuentre detenido, incluso ante la Policia, tendrá derecho a entrevistarse privadamente con su defensor, desde el inicio de su detención. artículo 163 del codigo de procedimientos penales del estado de nuevo león.
Informe sobre $ _ el costo de representación penal particular.